Ley [LGISMH]
Articulo 43
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 43.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.