Ley [LGISMH]
Articulo 44
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, por conducto del Sistema Nacional, de acuerdo a sus atribuciones, promoverá la participación de la sociedad en la planeación, diseño, aplicación y evaluación de los programas e instrumentos de la Política Nacional a que se refiere .
Artículo reformado DOF