Ley [LGISMH]
Articulo 45
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 45.- Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en .