Ley [LGISMH]
Articulo 46
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 46.- De acuerdo con lo establecido en el artículo de , la es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional.
Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.
Artículo reformado DOF