Ley [LGISMH]

Articulo 46

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 46.- De acuerdo con lo establecido en el artículo de , la es la encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación que guarda la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, y el efecto de las políticas públicas aplicadas en esta materia.

Artículo reformado DOF

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