Ley [LGISMH]
Articulo 48
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 48.- La Observancia en materia de igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres consistirá en:
Párrafo reformado DOF
- Recibir información sobre medidas y actividades que ponga en marcha la administración pública en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a los hombres y a las mujeres en materia de igualdad sustantiva;
Fracción reformada DOF
- Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico sobre la situación de las mujeres y hombres en materia de igualdad sustantiva;
Fracción reformada DOF
- Difundir información sobre los diversos aspectos relacionados con la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de .