Ley [LGISMH]
Articulo 7
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.
Artículo reformado DOF