Ley [LGISMH]

Articulo 7

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 7.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno.

Artículo reformado DOF

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