Ley [LGISMH]
Articulo 9
Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres
Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:
Párrafo reformado DOF
- Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
- Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;
Fracción reformada DOF
- Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y
Fracción reformada DOF
- Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil.
Fracción reformada DOF , ,