Ley [LGISMH]

Articulo 9

Ley General Para La Igualdad Sustantiva Entre Mujeres Y Hombres

Artículo 9.- La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:

Párrafo reformado DOF

  1. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

    Fracción reformada DOF

  2. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;
  3. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;

    Fracción reformada DOF

  4. Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

    Fracción reformada DOF

  5. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil.

    Fracción reformada DOF , ,

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