Ley [LOCGEUM]

Articulo 106

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:
    1. Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios
    2. Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y
    3. Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.
    4. Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

      Inciso adicionado DOF

Citado por 0 leyes