Ley [LOCGEUM]
Articulo 108
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Independientemente de las atribuciones que y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.