Ley [LOCGEUM]

Articulo 108

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Independientemente de las atribuciones que y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.
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