Ley [LOCGEUM]

Articulo 109

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
    1. Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;
    2. Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;
    3. Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;
    4. Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;
    5. Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
    6. Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
    7. Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
    8. Las demás que se deriven de , del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
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