Ley [LOCGEUM]

Articulo 110

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
    1. Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
    2. Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
    3. Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
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