Ley [LOCGEUM]
Articulo 111
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:
- Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;
- Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;
- Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;
- Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;
- Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;
- Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y
- Las demás que , el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.
- El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.