Ley [LOCGEUM]

Articulo 118

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

    Numeral reformado DOF

  2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
    1. Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.
    2. Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.
    3. Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

      Numeral adicionado DOF

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