Ley [LOCGEUM]
Articulo 121
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.