Ley [LOCGEUM]

Articulo 121

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.
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