Ley [LOCGEUM]

Articulo 126

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.
Citado por 0 leyes