Ley [LOCGEUM]
Articulo 13
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.