Ley [LOCGEUM]

Articulo 13

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.
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