Ley [LOCGEUM]

Articulo 134

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
  2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo de la .

    Artículo adicionado DOF

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