Ley [LOCGEUM]
Articulo 134
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
- La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo de la .
Artículo adicionado DOF