Ley [LOCGEUM]

Articulo 135

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la .
  2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.

    Artículo adicionado DOF

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