Ley [LOCGEUM]
Articulo 135
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la .
- La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.
Artículo adicionado DOF