Ley [LOCGEUM]
Articulo 137
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo , se observará lo siguiente:
- El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
- El Presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente;
- El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
- Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo de la ;
- Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo , fracciones D o E, de la ;
- Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
- La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
- Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo de la .
- Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo , fracciones D o E, de la , sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.
Artículo adicionado DOF