Ley [LOCGEUM]
Articulo 138
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo , se observará lo siguiente:
- El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
- La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;
- El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
- Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo , fracciones D o E, de la , sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;
- Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
- La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
- Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo , fracciones D o E, de la .
Artículo adicionado DOF