Ley [LOCGEUM]

Articulo 138

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo , se observará lo siguiente:
    1. El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
    2. La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;
    3. El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
    4. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo , fracciones D o E, de la , sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;
    5. Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
      1. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
      2. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo , fracciones D o E, de la .

        Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes