Ley [LOCGEUM]

Articulo 139

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la y les encomiendan.

Artículo recorrido (antes Artículo 130) DOF

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