Ley [LOCGEUM]
Articulo 139
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la y les encomiendan.
Artículo recorrido (antes Artículo 130) DOF