Ley [LOCGEUM]

Articulo 18

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
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