Ley [LOCGEUM]
Articulo 18
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.