Ley [LOCGEUM]

Articulo 24

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.
  2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.
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