Ley [LOCGEUM]
Articulo 24
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.
- Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.