Ley [LOCGEUM]

Articulo 25

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las atribuciones siguientes:
    1. Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;
    2. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;
    3. Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;
    4. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario de los Debates;
    5. Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;
    6. Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Cámara; y
    7. Las demás que se deriven de y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.
  2. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del Pleno.
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