Ley [LOCGEUM]

Articulo 32

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.
  2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.
Citado por 0 leyes