Ley [LOCGEUM]

Articulo 33

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que y legalmente le corresponden.
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