Ley [LOCGEUM]
Articulo 33
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que y legalmente le corresponden.