Ley [LOCGEUM]
Articulo 44
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
- El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
- Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
- Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.