Ley [LOCGEUM]
Articulo 48
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la , de y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
- El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.
- Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:
- Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos;
- Haber cumplido treinta años de edad;
- Contar con título profesional legalmente expedido;
- Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
- No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y
- No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.
- El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
- Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por ;
- Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
- Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;
- Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;
- Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y
- Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.