Ley [LOCGEUM]

Articulo 50

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
  2. Al Secretario le corresponde:
    1. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;
    2. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
    3. Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y
    4. Cumplir las demás funciones que le confieren y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
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