Ley [LOCGEUM]

Articulo 5o

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos , , , y de la , así como para celebrar sesiones solemnes.
  2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
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