Ley [LOCGEUM]
Articulo 63
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
- En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
- En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo de ; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.