Ley [LOCGEUM]

Articulo 63

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
  2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
  3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo de ; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.
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