Ley [LOCGEUM]

Articulo 67

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
    2. Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara;
    3. Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;
    4. Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;
    5. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
    6. Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

      Inciso reformado DOF

    7. Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
    8. Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
      1. i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en ;
    9. Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos y de la ;
    10. Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;
      1. l) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;

        Inciso reformado DOF

    11. Solicitar al Presidente de la la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo de la ;

      Inciso reformado DOF ,

    12. Solicitar al la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo de la ; y

      Inciso adicionado DOF

    13. Las demás que le confieran y el Reglamento.

      Inciso adicionado DOF . R ecorrido DOF

  2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
    2. Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;
    3. Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;
    4. Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y
    5. Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, incluir el asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.

      Numeral con incisos adicionado DOF

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