Ley [LOCGEUM]

Articulo 71

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
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