Ley [LOCGEUM]
Articulo 71
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.