Ley [LOCGEUM]
Articulo 73
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno. El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por , y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.