Ley [LOCGEUM]
Articulo 74
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que otorga a los grupos parlamentarios.