Ley [LOCGEUM]

Articulo 74

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que otorga a los grupos parlamentarios.
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