Ley [LOCGEUM]
Articulo 77
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1L a Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.