Ley [LOCGEUM]

Articulo 78

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.
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