Ley [LOCGEUM]
Articulo 78
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.