Ley [LOCGEUM]

Articulo 80

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la asigna a la Cámara.
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