Ley [LOCGEUM]
Articulo 80
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la asigna a la Cámara.