Ley [LOCGEUM]

Articulo 84

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
    1. Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
    2. Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
    3. Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
    4. Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y
    5. Las demás que deriven de y del Reglamento.
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