Ley [LOCGEUM]
Articulo 84
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
- Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
- Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
- Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y
- Las demás que deriven de y del Reglamento.