Ley [LOCGEUM]

Articulo 85

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

  1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
  2. Las comisiones serán:
    1. Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
    2. Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
    3. De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo .
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