Ley [LOCGEUM]
Articulo 85
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- Las comisiones serán:
- Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
- Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
- De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo .