Ley [LOCGEUM]

Articulo 86

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.
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