Ley [LOCGEUM]
Articulo 86
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.