Ley [LOCGEUM]
Articulo 87
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Cuando lo determine la Cámara, con apego a la y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.