Ley [LOCGEUM]

Articulo 87

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Cuando lo determine la Cámara, con apego a la y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.
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