Ley [LOCGEUM]

Articulo 89

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.
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