Ley [LOCGEUM]
Articulo 89
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.