Ley [LOCGEUM]

Articulo 94

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

    1Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.
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