Ley [LOCGEUM]
Articulo 94
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- 1Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.