Ley [LOCGEUM]
Articulo 9o
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
- En los términos del primer párrafo del artículo de la , el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes.
- El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.
- Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.