Ley [LOCGEUM]
Articulo cuarto
Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo cuarto.– Respecto del Título Tercero de la Ley materia de este Decreto, se estará a lo siguiente:
- I. Las Comisiones existentes en la Cámara de Senadores hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en sus términos hasta la conclusión del periodo de la LVII Legislatura.
- II. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, deberá quedar integrada en el mes de octubre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura.
- III. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores electa para el mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, cumplirá el periodo de un mes para el que fue electa y actuará conforme a las disposiciones aplicables de la vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
- IV. En la última sesión del mes de septiembre de 1999 se elegirá una Mesa Directiva en los términos de la Ley que se abroga para fungir durante el mes de octubre.
- V. En la última sesión del mes de octubre de 1999, la Cámara de Senadores procederá a elegir la Mesa Directiva a que se refiere el Título Tercero de la Ley materia del presente Decreto.
- VI. Los artículos y de la Ley materia del presente Decreto, entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000. El artículo de Orgánica, lo hará a partir del 1 de septiembre del mismo año.
Fracción reformada DOF
- VII. El Senado podrá designar de entre los funcionarios que ya presten sus servicios, a los que deban ocupar los puestos de nueva creación, hasta el final de la LVII Legislatura. Las designaciones definitivas de funcionarios se harán a partir del inicio de las tareas de la LVIII Legislatura.
- VIII. Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las secretarías generales y la Tesorería serán establecidos por la Mesa Directiva.