Ley [LOCGEUM]

Articulo tercero

Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo tercero.- Respecto del Título Segundo de la Ley materia del presente Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo del artículo de . La Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.
    II. Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo del artículo de la entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.
    III. La integración de las Comisiones previstas en los artículos y , así como del Comité a que se refiere el párrafo del artículo de la Ley materia del presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en .
    IV. A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:
  1. Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma:
COMISIONES VIGENTES NUEVAS COMISIONES O COMITES
Asuntos de la Frontera Sur Asuntos Fronterizos Gobernación y Puntos Constitucionales Población y Desarrollo Protección Civil Radio, Televisión y Cinematografía Seguridad Pública Gobernación, Población y Seguridad Pública
Gobernación y Puntos Constitucionales (iniciativas de reforma constitucional) Fortalecimiento del Federalismo Fortalecimiento Municipal Puntos Constitucionales y Sistema Federal
Derechos Humanos Justicia Justicia y Derechos Humanos
Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores
Defensa Nacional Defensa Nacional
Marina Marina
Hacienda y Crédito Público Hacienda y Crédito Público
Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción Programación, Presupuesto y Cuenta Pública Presupuesto y Cuenta Pública
Asentamientos Humanos y Obras Públicas Desarrollo Social Vivienda Desarrollo Social y Vivienda
Asuntos Hidráulicos Bosques y Selvas Ecología y Medio Ambiente Pesca Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Energéticos Energía
Artesanías Comercio Patrimonio y Fomento Industrial Comercio y Fomento Industrial
Agricultura Ganadería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Comunicaciones y Transportes Comunicaciones y Transportes
Ciencia y Tecnología Corrección de Estilo Cultura Deporte Educación Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología
Pensionados y Jubilados Salud Seguridad Social Salud y Seguridad Social
Trabajo y Previsión Social Trabajo y Previsión Social
Reforma Agraria Reforma Agraria
Turismo Turismo
Estudios Legislativos Reglamentos y Prácticas Parlamentarias Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Distrito Federal Distrito Federal
Asuntos Indígenas Asuntos Indígenas
Equidad y Género Equidad y Género
Atención y Apoyo a Discapacitados Asuntos de la Juventud Participación Ciudadana Atención a Grupos Vulnerables
Fomento Cooperativo Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios Fomento Cooperativo y Economía Social
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda
Comisión Información, Gestoría y Quejas Comité de Información, Gestoría y Quejas
COMITES VIGENTES ORGANO O AREA QUE ASUME SUS TAREAS
Administración Junta de Coordinación Política
Asuntos Editoriales Coordinación de Comunicación Social
Asuntos Internacionales Comisión de Relaciones Exteriores
Biblioteca e Informática Servicios de Bibliotecas
Comunicación Social Coordinación de Comunicación Social
Instituto de investigaciones Legislativas Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
  1. Las iniciativas de reforma que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.
  2. En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.
    V. Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el inciso anterior.
    VI. En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo de la Ley materia de este Decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.
Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la Ley materia del presente Decreto designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura.
    VIa expedición del Estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.
    VIos Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley materia del presente Decreto para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.
    VII. Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.
    VIII. En tanto se expide el Estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad.
El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.
    IX. Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo , otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara.
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