Ley [LRSF]

Articulo 10

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere .

Las personas interesadas deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceras personas.

Párrafo adicionado DOF

El título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés público, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

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