Ley [LRSF]
Articulo 10
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere .
Las personas interesadas deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceras personas.
Párrafo adicionado DOF
El título de asignación a favor de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés público, interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF