Ley [LRSF]

Articulo 12

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 12. El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Nombre y domicilio de la persona concesionaria o asignataria;

    Fracción reformada DOF

  2. Objeto:
    1. La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión o asignación;

      Inciso reformado DOF

    2. La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan o asignan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y

      Inciso reformado DOF

    3. Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona o asigna.

      Inciso reformado DOF

  3. Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;
  4. Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;
  5. Los derechos y obligaciones de las personas concesionarias o asignatarias;

    Fracción reformada DOF

  6. Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;
  7. El periodo de vigencia;
  8. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar la persona concesionaria o asignataria, y

    Fracción reformada DOF

  9. En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.
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