Ley [LRSF]
Articulo 12
Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario
Artículo 12. El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Nombre y domicilio de la persona concesionaria o asignataria;
Fracción reformada DOF
- Objeto:
- La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión o asignación;
Inciso reformado DOF
- La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan o asignan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y
Inciso reformado DOF
- Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona o asigna.
Inciso reformado DOF
- La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión o asignación;
- Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;
- Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;
- Los derechos y obligaciones de las personas concesionarias o asignatarias;
Fracción reformada DOF
- Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;
- El periodo de vigencia;
- Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar la persona concesionaria o asignataria, y
Fracción reformada DOF
- En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.