Ley [LRSF]

Articulo 13

Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario

Artículo 13. Los bienes muebles concesionados o asignados en los términos de , podrán enajenarse cuando en razón de su uso o características hayan sido sustituidos, tales como rieles, durmientes y señales.

Las personas concesionarias o asignatarias, previa autorización de la Secretaría, podrán constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión o asignación. En las escrituras públicas correspondientes se hará constar que bajo ninguna circunstancia se podrán gravar los bienes del dominio público objeto de la concesión o asignación y que al terminar la concesión, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo de los bienes de dominio público se reintegrarán a la Nación.

Artículo reformado DOF

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